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Reparto de herencias entre hermanos

Contenido del artículo

Las herencias entre hermanos forman parte del capítulo de las sucesiones legítimas o intestadas que se producen cuando la persona fallecida no realiza testamento en su momento, herencias sin testamento, o éste es declarado nulo por diferentes motivos. En casos de sucesiones intestadas, la ley es la que determina entonces quiénes heredan y en qué proporciones lo hace cada uno.

Según el Código Civil español, las personas con derecho a la herencia serán los parientes más próximos, priorizándose a los hijos, como línea de parentesco directa. A los hijos como herederos forzosos les siguen los miembros de la familia que están en línea colateral, los hermanos, los tíos y los sobrinos. Estas últimas, personas que no descienden directamente pero que, en cambio, tienen un ascendiente común. En este sentido, los hermanos tienen siempre precedencia en las herencias sobre el resto de parientes en línea colateral. Sobre tíos y sobrinos.

 

Herencias entre Hermanos

Un caso muy común es el de herencias entre hermanos cuando una persona fallece soltera y sin hijos, ni descendientes y con padres también fallecidos. Si existe testamento, prevalecerán las disposiciones contenidas en el documento, porque los hermanos no se consideran herederos forzosos.

Caso de no existir testamento, habrá de solicitarse en el juzgado correspondiente un procedimiento de declaración de herederos que clarifique los derechos de herencia de líneas colaterales. En la petición se deberá incluir, en su caso, un certificado de actos de última voluntad, de matrimonio de los padres, de defunción del hermano y de los padres, de nacimiento de los hermanos, entre otra documentación.

 

Herencias entre Hermanastros

Si se da el caso de que en la herencia sólo concurran los hermanos de la persona fallecida, cada uno heredará en partes iguales. Si en la herencia concurrieran los intereses de hermanos de padre y de madre con las de hermanastros, con ascendiente del padre o de la madre; los hermanos heredarían dos partes por una de los hermanastros.

Si se diera el caso de que la concurrencia de herederos de parentesco colateral se refiera sólo a hermanastros, de parte de padre y de madre, la herencia se repartiría por igual. Si la herencia afectara a los hijos de uno de los hermanos del testador, cada uno de ellos habría de repartirse la parte correspondiente a los bienes recibidos por su padre.

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